viernes, 16 de octubre de 2009

EL PLAGIO


Introducción
Se sostiene con mucho tino que "el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa"

El delito de plagio atenta contra los derechos fundamentales que dimanan de la creación de una obra. Lesiona las facultades morales del autor sobre su creación, al tiempo que perjudica también los derechos de explotación. Del mismo modo, el delito de plagio atenta contra el interés público en sus diversas facetas en la medida en que la obra plagiada, por no ser original, engaña al consumidor con la suplantación se pierde el vínculo que existe entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu creador.

De ahí la importancia de la represión penal del Plagio. Los bienes jurídicos que protege hacen indispensable su tratamiento mediante la vía penal.

En el desarrollo subsiguiente, pretendemos abordar los elementos generales relacionados con la represión penal del plagio. Haremos un breve paso por sus orígenes, su vinculación con las facultades que dimanan del derecho de autor, deteniéndonos en cada caso a analizar la manera en que lesiona tales derechos.

La parte final del presente trabajo se encuentra dedicada a abordar brevemente los aspectos fundamentales relacionados con la figura jurídica del "Auto-plagio".

A los fines de determinar si se justifica la protección penal del "auto-plagio", abordaremos el asunto desde distintos puntos de vista. Lo haremos desde el punto de vista del autor, del cesionario de los derechos patrimoniales y, finalmente, desde el punto de vista del interés público envuelto en el asunto.

Luego de ver los fundamentos de las doctrinas que afirman o niegan, según el caso, la represión penal de esta figura, ofreceremos nuestro parecer al respecto explicando las razones en las que se fundamentan nuestras argumentaciones.

Preciso es hacer notar que nuestra exposición no se encuentra orientada a una legislación específica sino, que por el contrario, se ha nutrido de la doctrina general y de legislación y jurisprudencia de derecho comparado. Con ello se pretende que la exposición pueda ser aplicable, sin mayores inconvenientes, a cualquier tipo de legislación de raíz romano-germánica.

Lo dicho anteriormente no ha sido obstáculo a que cuando la circunstancias así lo han ameritado hemos hecho uso tanto del derecho comparado como de la jurisprudencia de otros países existentes respecto del tema planteado.

Concepto de Plagio

Antecedentes históricos

Parece ser que el plagio es tan antiguo como la existencia misma de la humanidad. Nos cuenta la Biblia que Dios hizo al hombre a su imagen y semejanza. Según de Antonio Chávez, el creador pudo, en su infinita sabiduría, haber elegido una figura

Diferente, al no hacerlo conecta la propia historia de la humanidad a un divino auto-plagio.

Los precedentes históricos del plagio revelan que entre el concepto en sí y la actividad material a la que se refiere no existe más que una relación figurada. Si acudimos a la etimología del término, veremos que el término "plagium", "Plagiator" deriva del griego "plagios" que significa dolo o fraude y se adapta a los que cometen hurto intelectual con medios fraudulentos.

Por otro lado, según la ley Fabia, se llamaba así a quien hubiera secuestrado a una persona libre, o que la hubiera vendido, comprado, o bien, a quien hubiera inducido a un esclavo a huir de su dueño, o dado refugio a aquél, o facilitado su fuga o cometido otros delitos congéneres que nada tiene de común con el latrocinio literario. En esta legislación, de finales del período republicano romano, el "plagium" se refería al crimen de rapto de hombres libres para reducirlos a la esclavitud, lo mismo que a la sustracción de esclavos. Estos delitos se castigaban con la deportación a las minas o la pena de muerte.

En la época actual, el vocablo "plagio" se utiliza indistintamente tanto para hacer referencia a la infracción de los Derechos de Autor por usurpación de paternidad y por copia, como para hacer referencia al secuestro de personas.

Sobre el origen de la denominación de plagio, DELLA COSTA nos enseña que:

"En el rapto o seducción de un esclavo, y a su vez el vocablo alude a la "plaga", es decir, a la red, lazo o trampa en que material o figuradamente, se lo hacía caer.

El símil es más acertado de lo que a primera vista parece porque, además del carácter insidioso que le es propio, y que lo diferencia de las hipótesis normales de hurto y sus variantes, esa insidia o maquinación no recae en la persona damnificada, como el caso de la estafa, sino que actúa directamente sobre el objeto; en efecto, esa maquinación no se dirigía, en el antiguo precedente, a engañar al amo, sino al esclavo mismo, de igual manera que en el "plagio" autoral ella no incide de modo alguno sobre la voluntad del autor. Así como aquel se verificaba "nesciente dominio", de una forma subrepticia, este tiene lugar "nesciente auctore". Y así como las señas visibles de la propiedad del esclavo debían ser cambiadas para aparentar su pertenencia al plagiario, en nuestro caso la obra sufre mas o menos hábiles trasmutaciones técnicas que la presentan con visos de originalidad".

Relata Giuriati, citado por Latorre, que durante el período del emperador Constantino la simple pena de muerte sólo se imponía a los ingenuos, mientras que a los libertos se les echaba a las fieras, llegándose a decretar en tiempo de los emperadores Severo y Antonio que hubiese acusación y sentencia aún después de haber fallecido.

El Derecho de Autor no otorga monopolio sobre las ideas. Lo que protege la legislación autoral, como dice el profesor Antequera Parilli, es el ropaje con el que se visten las ideas, es decir, la impronta del autor contenida en la forma de expresión de la idea. Es por esto que es de vital importancia distinguir cuando se ha tratado de un plagio propiamente dicho o, por el contrario, cuando el autor se ha inspirado en ideas o situaciones preexistentes. A renglón seguido, ofrecemos algunos ejemplos célebres de supuestos plagios y de otros casos que no necesariamente constituyen plagios, sino que evidencian lo indicado anteriormente en relación con la forma de expresión de la obra.

Cuenta Viturbio, citado por IRIBARNE Y RETONDO, que en el siglo V a.C., en un certamen de poesía, varios concursantes presentaron como propias viejas obras existentes en la biblioteca de Alejandría y que, descubiertos, se les sancionó como ladrones. Este caso histórico pone de manifiesto la existencia de un plagio, en la medida en que los concursantes pretendieron hacer pasar como propias, obras pertenecientes a otras personas.

Cuentan que el famoso escritor de La Eneida, Virgilio, buscó apoyo de Homero para crear su obra y que se aprovechó de las ideas e imágenes de este último de las que se apropió. De ahí que se sostiene que los primeros seis cantos de "La Eneida" son como una Odisea y los seis últimos vienen a ser una especie de Iliada. El cantar del Mío Cid, en la literatura española, dicen que su desconocido autor se inspiró en otro parecido: la canción gesta francesa "La chanson de Roland".

Sirva la casuística referida anteriormente simplemente para ratificar el hecho de que lo que al Derecho de Autor le importa es la originalidad en la forma de expresión. De manera que un mismo tema puede ser tratado, por distintos autores, en infinidad de ocasiones sin que con ello pueda afirmarse que necesariamente existirá plagio. Lo que en todo caso importará es la originalidad con que sea tratado el tema, independientemente de que el tema al que se refiere la obra en cuestión haya sido tratado anteriormente, siempre que cada uno de los tratamientos haya observado una manera original de expresarse y de exponer.


Concepto Doctrinal y Jurisprudencial del plagio

Respecto de cómo debe ser definida la figura jurídica del plagio no existe unanimidad. Se afirma que no existe un concepto jurídico de plagio lo suficientemente preciso y unívoco debido a la dificultad para determinar los límites de la noción jurídica y extrajurídica de lo ilícito.

Dentro de las conceptualizaciones de la infracción intentadas, existe una concepción amplia según la cual el plagio puede abarcar desde la simple imitación fraudulenta de la obra de otro hasta la mera reproducción total o parcial de dicha obra, usurpando la condición o el nombre del autor o intérprete originario.

Por otro lado, existe una concepción restringida que hace distinción entre el plagio y la usurpación. De acuerdo con esta corriente, el plagio lo constituiría la imitación fraudulenta o copia servil de las ideas contenidas en la obra de otro. Dentro de esta corriente se ubica R. Plaisant, quien siguiendo esta doctrina sostiene que "el plagio hábil es moralmente censurable pero jurídicamente irreprochable"]. Para esta doctrina, el hecho constitutivo del plagio sólo lo puede constituir la imitación burda de la obra ajena, que no deje lugar a dudas respecto de la existencia del fraude.

Independientemente de las corrientes indicadas, se han ofrecido múltiples concepciones que pretenden definir la figura del plagio.

Entre los tratadistas que han ofrecido su parecer al respecto se encuentran Mouchet y Radaelli, quienes entienden que existe este delito cuando un tercero ejerce sobre la obra literaria, científica o artística, un derecho reservado por la ley al autor o a sus derecho-habientes.

Delgado Porras considera el plagio como un apoderamiento ideal de una obra ajena, bien haciéndola pasar como propia, bien utilizando los elementos creativos de aquella para la elaboración de la creación ilegítimos.

Soto Nieto afirma que el plagio conlleva la idea de copia fraudulenta, con desconocimiento, por ocultación, del creador o realizador de la obra o fragmento que se exterioriz.

Finalmente, Carmona Salgado considera que:

"El plagio es un fraude doloso contra la producción literaria, artística o científica de un autor, en la que basándose en una creación precedente, una persona se adjudica como propios trabajos de otros".

Concepto Jurisprudencial del plagio.

En asuntos de definiciones y concepciones acerca de cómo debe ser entendido el plagio, la jurisprudencia no se ha quedado atrás. Mediante decisión de fecha 27 de abril de 1978, el Tribunal Supremo Español señalo que:

"Hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume"

Y, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 1984, el alto tribunal de España sostuvo:

"También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de su autor".

Existe abundante jurisprudencia argentina sobre el particular. A fines meramente ilustrativos, proporcionamos sólo algunas de la múltiples citadas por Ledesma:

"El plagio consiste en hacer que aparezca como propio lo que pertenece a otros, siendo la mala fe, o sea el dolo inherente al acto realizado y el daño producido, el arrebatar esa propiedad intelectua"

"Existe plagio si se reproducen, como si fueran propios, conceptos contenidos en un artículo publicado por otro, ofreciéndolos como fruto de una apreciación personal, aunque la reproducción no llegue al límite fijado por el art. 10 de la ley 11.723]"

"Hay plagio todas las veces que un autor toma alguna cosa, que es propiamente la invención de otro y procura hacerla pasar por suya. Puede ser un elemento de fondo o de forma, una situación, un desarrollo, una simple frase. La extensión y el objeto de la copia no se consideran"

Por fortuna, la jurisprudencia y la doctrina citadas precedentemente son lo suficientemente generosas como para permitirnos el sustento argumental necesario para determinar, de forma sucinta, que el plagio consiste en la usurpación o atribución ilegítima de la autoría sobre una creación artística o científica ajena, ya sea total o parcial, literal o en esencia.

Bien Jurídico Protegido
El Derecho Moral del Autor como bien jurídico
Contenido del Derecho Moral

La denominación Derecho Moral integra el conjunto de facultades que protegen la personalidad del autor en relación con su obra

Respecto de las facultades que constituyen el Derecho Moral del autor sobre su obra, el artículo 6bis, párrafo 1) del Convenio de Berna nos dice:

1)Independientemente de los derecho patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación

Por su parte, en el ámbito comunitario andino, la Decisión 351 de la Comunidad Andina, en su artículo 11, así como en el ámbito venezolano la Ley sobre Derecho de Autor en su artículo 5, coinciden en dejar establecido que el derecho moral es inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Del mismo modo, conforme al artículo 11 de la norma comunitaria citada, el derecho moral es perpetuo en lo que se refiere a la paternidad y la integridad de la obra.

De manera que entre las facultades que conforman el derecho moral del autor sobre su obra, en primer lugar, debe ser mencionado el derecho a la paternidad. Esta facultad se refiere al derecho que tiene el autor de reivindicar la paternidad sobre su obra. Puede ser ejercida tanto en sentido positivo, por ejemplo, haciendo que la obra sea identificada con su nombre. Como también en sentido negativo, publicando la obra bajo seudónimo o en forma anónima.

Otra prerrogativa lo es el derecho a la integridad de la obra. Consiste en la facultad que tiene el autor de oponerse a cualquier deformación, mutilación o cualquier otra modificación que pretenda hacerse sobre la obra sin contar con su autorización.

Cuenta el autor, además, con otra facultad denominada derecho de divulgación. Conforme a esta prerrogativa, el autor tiene el derecho de resolver si mantiene la obra inédita o la da a conocer al público. Esta prerrogativa se trató de incorporar al Convenio de Berna en la revisión que le fuera hecha en Roma en 1928. Sin embargo, por divergencias existentes entre los distintos puntos de vista en discusión, no fue posible incorporarla.

Finalmente, la mayoría de las legislaciones reconocen el derecho de retracto o arrepentimiento o de retiro de la obra del comercio. Esta prerrogativa faculta al autor para revocar, incluso después de la publicación de la obra, cualquier cesión que haya otorgado sobre su derecho patrimonial, con la condición de indemnizar al cesionario por los daños y perjuicios causados con motivo de la decisión.

El plagio en la Ciencia
Existen sospechas de que numerosos trabajos cientifícos publicados en revistas científicas sean copia total o parcial de otros trabajos anteriores, publicados por otros o el mismo autor (autoplagio), pretendiendo presentar nuevos resultados. En enero del 2008 la prestigiosa revista Nature publicó un trabajo por M. Errami y colaboradores donde desarrollaron un programa informático llamado eTBLAST para buscar entre las publicaciones científicas similaridades en el texto, permitiendo así encontrar trabajos supuestamente copiados los unos de los otros. En la base de datos que los propios autores llamaron Déjà vu quedan recogidos en junio del 2009, 74.790 pares de trabajos cientificos con gran similaridad, lo que podría indicar que se trata de trabajos no originales. En cualquier caso, la mera repetición de cadenas de palabras no es una prueba concluyente de deshonestidad intelectual; una gran parte del discurso científico es repetición de conocimientos (fórmulas, datos, etc) e hipótesis compartidas por el conjunto de la comunicad científica, por lo que se deberían evitar los pronunciamientos apresurados sin un examen detallado de las posibles violaciones o suplantaciones de la autoría intelectual.
Herramientas para luchar contra el plagio
Para detectar un posible plagio, se puede buscar con la ayuda de un motor de búsqueda una determinada cadena de palabras del texto sospechoso, con el fin de ver si se encuentra un texto potencialmente plagiado. En la actualidad, existen varios programas informáticos que facilitaban la detección del plagio, especialmente en los proyectos o ensayos de los estudiantes. Sin embargo, la mayor herramienta para luchar contra el plagio son las mismas escuelas, universidades y casas de estudio, que frecuentemente no lo penalizan en sus reglamentos, incluso tratándose de tesis o proyectos terminales de titulación.

Referencias
vu--a study of duplicate citations in Medline.
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/sites/entrez%7CScientific publishing. Plagiarism sleuths
COMPAGNON, Antoine, "L'Université ou la tentation du plagiat", en Le Plagiat, sous la dir. de Christian Vanderdope, actes du colloque de l'Université d'Ottawa de septembre 1991, Presses de l'Université d'Ottawa, 1992, p. 173-188.
Bibliografía sobre el plagio en educación
· Buranen, L., Roy, A. M. (coord.), Perspectives on Plagiarism and Intellectual Property in a Postmodern World, State University of New York Press, New York, 1999.
· Howard, Rebecca Moore, Standing in the Shadow of Giants. Plagiarists, Authors, Collaborators





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